ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE GENERALES Y ALMIRANTES

DE LAS FUERZAS ARMADAS

CAPITULO I 

NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN

  Art. 1.-  Constitúyase la presente organización jurídica  con el nombre de Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas     (ASOGENAL), con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha. Sin embrago, podrá establecer oficinas en las capitales de provincia, las mismas que se regirán por el Estatuto, Reglamento, Resoluciones y Normas afines.

En el presente Estatuto, las palabras Asociación o ASOGENAL se podrán usar indistintamente para mencionar a la Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- La Asociación es una corporación de derecho privado, con personería jurídica, regulada  por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil; y,  por lo tanto, no intervendrá  en actividades que persigan fines lucrativos.

Art. 3.-  La Asociación como tal,  no intervendrá en asuntos de carácter  político, partidista, laboral, sindical, o religioso. Sin embargo, sus asociados podrán ejercer sus derechos y participar a título personal, bajo su exclusiva responsabilidad, y  sus actuaciones no comprometerán a la Asociación como tal.

CAPITULO I I

OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO

Art. 4.-  La Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas tiene los siguientes objetivos:

a. Defender el honor,  prestigio e intereses institucionales de la  Asociación, y de la  clase militar.

b. Promover la unidad, solidaridad, espíritu de cuerpo y bienestar de sus asociados.

Art. 5.-   La Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas  tiene las siguientes  finalidades:

a. Actualizarse en los estudios derivados de las diferentes disciplinas de la temática militar, Soberanía Nacional, Integridad Territorial y Seguridad Nacional.

b.  Desarrollar actividades sociales, culturales y de carácter profesional.

c.  Contribuir al fortalecimiento de los valores cívicos y morales de la Nación; y mantener vivas las tradiciones militares.

d. Desarrollar acciones de cooperación y ayuda mutua entre los socios, teniendo en miras su bienestar, así como el progreso de la Asociación.

e. Propender a la vinculación e intercambio con Instituciones Similares del país y del exterior.

Art. 6.-  La fuente de ingresos de la Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas está constituida por:

a. Las cuotas mensuales establecidas para los socios por partes de la Asamblea General.

b. Cuotas especiales debidamente aprobadas.

c. Ingresos por autogestión.

d. Donaciones y legados aceptados con beneficio de inventario.

CAPITULO I II

DE LOS SOCIOS

Art. 7.   La Asociación tendrá las siguientes clases de socios: activos, especiales, y honorarios.

Art. 8.   Son socios activos:

a. Los socios fundadores que suscribieron el Acta de Constitución, cuya  nómina consta en el Libro de Actas.

b.   Los Generales y Almirantes que,  habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente, fueren aprobados como tal por el Directorio.

Art.9.  Son socios especiales los Generales y Almirantes de otros países pertenecientes a asociaciones similares, con las que existan convenios de reciprocidad, y que se encuentren en el país y fueren aceptados como socios por el Directorio.

Art.10.- Son  socios  honorarios, los Coroneles o Capitanes de Navío que    hubieren desempeñado funciones de Comandantes Generales de Fuerza, y las personalidades que hubieren  prestado servicios relevantes a la Asociación; previa aprobación del Directorio y la ratificación  de la Asamblea General.

CAPITULO I V

  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

 Art. 11.- Son  derechos de los socios activos:

a. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.

b. Participar, con voz y voto, en los debates de las Asambleas Generales.

c. Ser beneficiario de los servicios que presta la Asociación, de acuerdo al Reglamento al Estatuto de la ASOGENAL.

d. Solicitar la convocatoria a Asamblea General de Socios, suscrita por un mínima del 10% de socios activos, mediante petición dirigida al Directorio.

e. Los demás que se determinen  en el reglamento y   resoluciones

Art. 12.-  Son obligaciones  de los socios activos:

a. Cumplir las disposiciones del Estatuto y del Reglamento al Estatuto de la ASOGENAL.

b. Desempeñar fiel responsablemente los cargos a los cuales hayan sido elegidos.

c. Concurrir  a las sesiones de las Asambleas Generales.

d. Acatar las resoluciones de la Asamblea General y del    Directorio.

e.  Abonar oportunamente las cuotas establecidas.

Art. 13.- Son derechos y obligaciones  de los socios honorarios y especiales:

a. Ser beneficiario de los servicios que presta la Asociación, de acuerdo al Reglamento al Estatuto de la ASOGENAL.

b. Cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamento al Estatuto de la ASOGENAL.

c. Acatar las resoluciones del Directorio y de la Asamblea General

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 14.- Los Socios que no cumplieren con sus deberes y obligaciones se sujetarán a lo previsto en el Reglamento al Estatuto de la ASOGENAL.

  CAPÍTULO VI

              RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 15.- Las controversias que se produjeren al interior de la Asociación, se solucionarán de la siguiente manera:

a. El Presidente del Directorio interpondrá sus buenos oficios para solucionar la controversia que pudiere presentarse entre los socios, cuando el caso lo amerite.

b. En el caso que no se solucione  la controversia, esta  pasará al conocimiento y solución del Directorio.

c. La Asamblea General será la última instancia para conocer y solucionar las controversias originadas entre los socios.

Art. 16.-  Las controversias de la Asociación con otras instituciones públicas o privadas, se sujetarán a lo dispuesto en La Ley de Arbitraje y Mediación o a la justicia ordinaria.

CAPÍTULO   VII

 CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

Art. 15.- Las controversias que se produjeren al interior de la Asociación, se solucionarán de la siguiente manera:

a. El Presidente del Directorio interpondrá sus buenos oficios para solucionar la controversia que pudiere presentarse entre los socios, cuando el caso lo amerite.

b. En el caso que no se solucione la controversia, esta pasará al conocimiento y solución del Directorio.

c. La Asamblea General será la última instancia para conocer y solucionar las controversias originadas entre los socios.

Art. 16.- Las controversias de la Asociación con otras instituciones públicas o privadas, se sujetarán a lo dispuesto en La Ley de Arbitraje y Mediación o a la justicia ordinaria.

CAPÍTULO VIII 

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

Art. 18.- Son  organismos de funcionamiento de la Asociación:

a.La Asamblea General; y,

b. El Directorio.

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 19.-  La Asamblea General es el máximo organismo y autoridad de la Asociación; será responsable de regir los destinos de la Institución, y sus acuerdos y  resoluciones obligan a todos los socios. Está conformada por los socios activos que se encuentren en goce de sus  derechos.

Art. 20.- Las sesiones de la Asamblea General serán  Ordinarias y Extraordinarias.

a.Las Asambleas Ordinarias se realizarán los meses de Enero y Julio, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Asociación.

b. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán previa convocatoria del Directorio  o   a  solicitud de, por lo menos, el 10% de los socios activos.

Art. 21.-La convocatoria, el quórum de instalación y de resolución, así como el manejo y desarrollo de las Asambleas Generales, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento al Estatuto de la ASOGENAL.

 Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir al Directorio de la Asociación en el mes de enero de cada  año, de conformidad con el Reglamento al Estatuto de la ASOGENAL.

b.Aprobar las reformas al Estatuto de la Asociación y al Reglamento al Estatuto de la ASOGENAL.

c. Dictar normas y políticas para el buen funcionamiento de la Asociación.

d. Aprobar los informes semestrales de la Presidencia y del Financiero.

e. Fijar en el mes de enero las cuotas sociales mensuales.

f. Determinar y aprobar las cuotas extraordinarias a pedido del Directorio.

g. Resolver la separación de un socio a pedido del Directorio, por las causales establecidas en los literales b) y c) del Art. 17 del presente Estatuto.

h. Ratificar el nombramiento de los socios honorarios, que fueren aprobados previamente por el Directorio.

i. Resolver sobre la admisión de nuevos socios, cuando sus solicitudes hayan sido negadas por el Directorio.

j. Aceptar legados y donaciones con beneficio de inventario.

k. Aprobar la creación o supresión de oficinas en otras ciudades del país, de acuerdo al Reglamento al Estatuto de la ASOGENAL.

 

DEL DIRECTORIO

Art.23.- El Directorio es el organismo ejecutivo de funcionamiento permanente; durará un año en sus funciones  y estará integrado por: un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, seis vocales (dos por cada Fuerza), un Secretario, un Financiero, y un Síndico.

 Art. 24.-  Son deberes y atribuciones del Directorio, los siguientes:

a. Sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente por disposición del Presidente o a solicitud de uno o más de sus miembros. Las sesiones del Directorio se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento al Estatuto  de la ASOGENAL.

b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento al Estatuto de la Asogenal, y las resoluciones de la Asamblea General.

c. Programar  las actividades de la Asociación.

d. Mantener permanentemente informados a los socios de las actividades que desarrolla.

e. Preparar el plan anual de actividades de la Asociación.

f. Conocer y aprobar los informes del financiero.

g. Designar comisiones para el estudio o gestión de asuntos específicos que sean necesarios y estime convenientes.

h. Poner a consideración de la Asamblea General, previo el correspondiente análisis y luego de escuchar al socio, la separación del mismo por las causales determinadas en los literales b y c del Art. 17 del Estatuto.

i. Patrocinar toda actividad cultural que prestigie a la Asociación.

j. Constituirse en comisión general cuando lo estime conveniente, para recibir  a los socios o personas fuera  de su seno.

k. Proponer a la Asamblea General reformas al Estatuto y al Reglamento al Estatuto de la ASOGENAL.

l. Nombrar de entre los socios activos al secretario, financiero, y cronista-bibliotecario, por el periodo de un año, pudiendo ser reelegidos.

m. Nombrar cada año al Síndico de la Asociación, pudiendo ser reelegido.

n. Elaborar y actualizar el orgánico funcional, y ponerlo a consideración de la Asamblea.

l. Cubrir las vacantes orgánicas que se produjeren.

o. Los demás que estableciere la Asamblea General

DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES

Art. 25.-Son deberes y atribuciones del Presidente:

a. Presidir las reuniones de la  Asamblea y del Directorio.

b. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

c. Ejercer y responder por  la  administración de la Asociación.

d. Ejecutar las disposiciones de la Asamblea General, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento al Estatuto de la ASOGENAL.

e. Presentar el informe semestral a la Asamblea General para aprobación.

f. Legalizar con su firma las actas de la Asamblea General y del Directorio.

g. Convocar a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, a través de Secretaría; así como a las sesiones del Directorio.

Art. 26.-  Son deberes y obligaciones de los Vicepresidentes.

a.  Subrogar al Presidente en sus funciones, ante su ausencia temporal o definitiva, en el orden en el que fueron elegidos.

DE LOS VOCALES

 Art. 27.-  Son deberes y atribuciones de los Vocales:

a. Asistir cuando fueren convocados a las sesiones del Directorio, o comunicar oportunamente a Secretaría cuando no pudieren hacerlo.

b.  Cumplir las funciones y comisiones que les encargue el  Directorio.

c. Sugerir al Directorio las acciones a tomar para conseguir mayor  efectividad  en sus labores.

d. Las demás constantes en el Reglamento al presente Estatuto.

 

 DEL SECRETARIO Y FINANCIERO

Art. 28.-  Son deberes y atribuciones del Secretario:

a. Cumplir las funciones de relacionador público de la Asociación.

b. Convocar, por disposición del Presidente, a Asamblea General y sesión del Directorio, en las  que participará con voz informativa.

c. Redactar y llevar al día las Actas de las sesiones, legalizándolas con su firma y  la del Presidente.

d. Mantener actualizada la nómina de socios y registrarla ante  los organismos correspondientes.

e. Certificar los documentos que le fueren solicitados.

f.  Organizar y controlar los archivos de su responsabilidad.

g.  Administrar al personal y velar por el buen funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones y servicios.

h.Coordinar los eventos sociales y deportivos planificados por el Directorio.

i.-  Velar por la seguridad de las instalaciones de la Asociación

j.- Las demás que estableciere el Directorio.

Art. 29.-  Son deberes y atribuciones del Financiero:

a. Llevar la administración económica de la Asociación.

b. Recaudar las cuotas  y mantener al día las cuentas de la Asociación, informando oportunamente al Directorio.

c. Mantener registrados bajo el nombre de la Asociación los fondos de los cuales dispone, y en las instituciones bancarias aprobadas.

d. Realizar las Inversiones previo conocimiento y aprobación del Presidente

e. Elaborar el presupuesto anual y someterlo a la aprobación del Directorio.

f.  Efectuar los gastos de acuerdo al presupuesto anual.

g.  Presentar trimestralmente los informes económicos y el estado de inventarios al Directorio; y, semestralmente a la Asamblea General para su aprobación.

h. Responder pecuniariamente por los bienes y fondos de la Asociación a él encomendados.

i. Asistir a las sesiones del Directorio y de la Asamblea General, con voz informativa.

j. Las demás que estableciere el Directorio.

 

DEL SÍNDICO

Art. 30.-  El Síndico será el asesor legal de la Asociación; podrá o no ser  socio de la misma, será Doctor en Jurisprudencia o Abogado. 

Art. 31.- Son funciones del Síndico:

a.Intervenir en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que involucren a la  Asociación.

b. Emitir su opinión acerca de las consultas de carácter legal que se formulen por parte de la  Asamblea General y del Directorio.

c. Redactar los contratos que celebre la Asociación, y  velar por  su fiel cumplimiento.

d. Asistir con voz informativa a las sesiones de la  Asamblea General y del Directorio a las que fuera invitado.

e. Las demás que estableciere el Directorio.

 

DEL CRONISTA

Art. 32.-  Son funciones del Cronista:

a. Llevar el registro e historial de la Asociación.

b. Integrar la comisión de publicaciones.

c. Organizar, mantener y controlar el inventario de la biblioteca de la Asociación.

d. Las demás que estableciere el Directorio.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación está constituido por los bienes que posee  y por los que  adquiera en el futuro, por las donaciones, legados y ayudas que con beneficio de inventario pudieran recibirse.

Art. 34.-  En salvaguarda de su patrimonio, la Asociación se regirá de acuerdo a lo establecido en los deberes y atribuciones del financiero.

Art. 35.-  Lo que pertenece a la Asociación, no pertenece ni en todo ni en parte, a ninguno de los individuos que lo conforman.

CAPITULO X

CAUSAS PARA  DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN

Art. 36.-  La Asociación se disolverá:

a. Por resolución de la Asamblea General, constituida por lo menos por las dos terceras partes de los socios activos, reunidas en dos sesiones diferentes convocadas para tal efecto.

b. Por las causas determinadas en la Ley.

c. Por no cumplir los fines para los cuales fue creada.

Art. 37.-  Procedimiento para la liquidación:

Si se produce la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará, de entre sus socios, una Comisión Liquidadora conformada por lo menos por tres socios activos. La Asamblea General resolverá sobre el destino de los bienes de la misma, cuyo procedimiento está establecido en el Reglamento al presente estatuto.

Art. 38.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentren bajo su control, información que se realicen con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para los cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplada en las disposiciones legales de su constitución.

Art. 39.-  En  caso  de  no  registrar su directiva en el Ministerio durante dos periodos consecutivos, será causal de disolución.

CAPITULO XI

MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DEL DIRECTORIO

Art. 45.- En el mes de noviembre, el Directorio convocará a elecciones de acuerdo a la Normativa Interna.

La Asamblea General posesionará en el mes de enero siguiente al Directorio electo que durará un año en sus funciones

El criterio de alternabilidad para elegir al Presidente y Vicepresidentes, se manejará de la siguiente forma: Fuerza Terrestre, Fuerza Naval y Fuerza Aérea.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La organización y su funcionamiento, se regirán por el Estatuto y la Normativa Interna de la ASOGENAL

SEGUNDA.- La ASOGENAL se sujetará a la legislación nacional vigente.

TERCERA.- En caso de recibir recursos públicos la ASOGENAL se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado.

CUARTA.- La ASOGENAL no puede desarrollar programas de vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público, y otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

QUINTA.- Las disposiciones del presente Estatuto regirán a partir de la aprobación por el Organismo competente.

TITULO III

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- El Directorio de la ASOGENAL, dentro del plazo de sesenta días a partir de la fecha de aprobación de este Estatuto, expedirá la normativa interna correspondiente;

 

SEGUNDA.-  El Directorio de la ASOGENAL, queda autorizado para acoplar las disposiciones de este Estatuto, a las eventuales observaciones que efectúen los entes estatales encargados de aprobarlo.

TERCERA.–  Una vez aprobadas las reformas al estatuto, y por una sola vez, el Directorio designará a los Vocales Suplentes de cada una de las fuerzas.

CERTIFICO: Que el presente Estatuto, fue analizado, discutido y aprobado en dos Asambleas, realizadas los días: tres de julio del 2018 a las 17:00 horas y el veinte y ocho de noviembre de 2018 a las 17:00 horas en la Sede de la ASOGENAL.

EL PRESENTE ESTATUTO FUE APROBADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. ….….. DE FECHA  ………

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